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Fuerzas Armadas del Perú — D.L. 19846 · Caja de Pensiones Militar-Policial

Calculadora de Pensión Militar CTAR — ¿Cuánto recibirás al retirarte?

Estime su pensión de retiro según el grado y años de servicio, conforme al Decreto Ley 19846 administrado por la Caja de Pensiones Militar-Policial (CTAR/CPP).

iBase legal: Decreto Ley 19846 — 50% a los 20 años + 4%/año adicional, tope 100% · RMV 2024: S/ 1,025 (DS 005-2024-TR). Herramienta orientativa — consulte cajamilitar.gob.pe para información vinculante.
Sus datos

Haber básico aprox. S/ 3,600/mes (MinDef 2024)

22 años
20 años (mín.)32 años
Fórmula D.L. 19846
50% + (2 × 4%) = 58%
Faltan 42% para el tope
Pensión mensual estimada
S/ 2,088 /mes
S/ 25,056 /año · Porcentaje aplicado: 58%
Fórmula: S/ 3,600 × 58% = S/ 2,088/mes
Comparaciones
Haber básico activoS/ 3,600
Pensión de retiro estimadaS/ 2,088
RMV 2024 (S/ 1,025)S/ 1,025
Tasa de reemplazo: 58.0% del haber activo · Equivale a 2.04× la RMV 2024
Progresión por años de servicio (D.L. 19846)
20a.
50%
S/1,800
22a.
58%
S/2,088
24a.
66%
S/2,376
26a.
74%
S/2,664
28a.
82%
S/2,952
30a.
90%
S/3,240
32a.
98%
S/3,528

¿Cómo funciona el sistema CTAR?

Decreto Ley 19846 — La norma base
Emitido en 1972, el Decreto Ley 19846 establece el régimen de pensiones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Fija el mínimo de 20 años de servicios para acceder a la pensión completa (para oficiales), y la fórmula de cálculo: 50% del haber básico al cumplir ese mínimo, más un 4% adicional por cada año de servicio sobre ese umbral, con un tope máximo del 100% que se alcanza aproximadamente a los 32.5 años.
Caja de Pensiones Militar-Policial (CTAR / CPP)
La Caja de Pensiones Militar-Policial (comúnmente llamada CTAR o CPP) es la entidad que administra el sistema de pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y la PNP. Gestiona los pagos mensuales, actualizaciones y trámites de sobrevivencia. Para consultas oficiales, diríjase a cajamilitar.gob.pe.
Haber básico vs. haber de retiro
El haber de retiro se calcula sobre el haber básico del grado —no sobre el total de remuneraciones. Los beneficios complementarios (bonificaciones, racionamiento, etc.) no forman parte de la base de cálculo pensionario bajo el régimen del D.L. 19846. Esto implica que la tasa de reemplazo efectiva sobre el ingreso total puede ser inferior al porcentaje nominal.
Actualización anual
Las pensiones del régimen D.L. 19846 se actualizan cuando el Estado incrementa los haberes activos de las Fuerzas Armadas mediante decreto supremo. El mecanismo de actualización ha sido objeto de disputa legal histórica; los pensionistas han recurrido al Tribunal Constitucional en diversas ocasiones para exigir la equiparación proporcional.
Salud posmilitar
El personal retirado mantiene derecho a la atención en el sistema de salud de las Fuerzas Armadas (hospitales militares) y en el Fondo de Salud de las Fuerzas Armadas (FOSPEME), con cobertura extensiva al grupo familiar, sin cotización adicional sobre la pensión.

Datos clave del sistema

Porcentaje inicial
50%
A los 20 años de servicio (D.L. 19846)
Incremento anual
+4%/año
Por cada año adicional sobre los 20
Tope máximo
100%
Se alcanza aprox. a los 32.5 años
Años mínimos
20 años
Para pensión bajo D.L. 19846
RMV 2024
S/ 1,025
DS 005-2024-TR — referencia comparativa
Administrador
CTAR/CPP
cajamilitar.gob.pe
Aviso: Este cálculo es orientativo y se basa en la fórmula pública del Decreto Ley 19846. Los haberes básicos son aproximados; los montos exactos se fijan por decreto supremo. Para información vinculante, consulte la Caja de Pensiones Militar-Policial (cajamilitar.gob.pe) o el Ministerio de Defensa del Perú.